Me acabo de encontrar algo curioso, buscad resaca en la RAE y leed su sexta definición.
- f. Com. Letra de cambio que el tenedor de otra que ha sido protestada gira a cargo del librador o de una de las personas que han efectuado la transmisión por endoso, para reembolsarse de su importe y de los gastos de protesto y recambio.
Buff... pues sí, uno tiene que estar con resaca para entender esto xD.
No es que sea incorrecta la definición, pero es enrevesada como pocas y sin una formación previa en el campo (¿ciencias económicas?) desde luego te deja desencajado. No sé, estaré "mal acostumbrado" a otras definiciones en las que si bien podrían usar términos técnicos y espécificos (como con la informática) no lo hacen...
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